Condiciones generales de venta

I. DE CARÁCTER GENERAL.

Salvo acuerdo especial y particular establecido por escrito, el cliente quedará obligado por las presentes condiciones generales de venta, arrendamiento y servicio que declara conocer y aceptar.
Las informaciones que aparecen en catálogos, publicidad y tarifas se entenderán formuladas exclusivamente a título indicativo, quedando facultada la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. para modificarlas en cualquier momento y sin previo aviso, en función de la evolución de la técnica o de las condiciones económicas.

 

II. EJECUCION DEL PEDIDO.

Los plazos de expedición, instalación, entrega, envío o intervención, salvo que se establezca una cláusula distinta en el momento de la formulación del pedido, son meramente indicativos y no constituyen obligación a cargo de la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A.
Una vez que el material haya sido instalado, el cliente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que estime necesarias. Las reclamaciones por defecto de cantidad o calidad de los materiales solicitados, se efectuarán en el mismo acto de la entrega o dentro de las 24 horas siguientes, mediante carta certificada con acuse de recibo.
El pedido formulado por un cliente implica para éste la obligación de cumplir su compromiso.
Cuando en el momento de la entrega el cliente no se presente a recibir los materiales, impidiendo total o parcialmente la ejecución del pedido, TOUAX ESPAÑA, S.A. podrá resolver el contrato de pleno derecho exigiendo el resarcimiento de daños y abono de intereses.
Salvo pacto en contrario, el destinatario correrá con todos los riesgos una vez puestas las mercancías bajo custodia del transportista. Al destinatario corresponderá verificar el buen estado y el número de los envíos recibidos, así como ejercitar, en su caso, las reclamaciones contra el transportista contempladas en los artículos 366 y siguientes del Código de Comercio.
Los gastos de transporte e instalación, así como el suministro de cuantos accesorios, elementos y material complementario sean necesarios, serán por cuenta del destinatario, salvo pacto en contrario.


III. ARRENDAMIENTO.

El arrendamiento se someterá a las cargas y condiciones siguientes viniendo el arrendatario obligado a cumplirlas, so pena de resarcimiento de daños y perjuicios y de intereses e incluso de rescisión del contrato, a criterio discrecional de la sociedad arrendadora:
A) )Instalar la edificación prefabricada en un lugar accesible, fijado por el propio arrendatario de acuerdo con el transportista, el cual deberá reunir siempre las condiciones adecuadas para el buen funcionamiento y la normal conservación del material, con conexión a una fuente de energía eléctrica de conformidad con la normativa vigente. Una vez instalada la edificación de conformidad con las instrucciones previamente dadas por el arrendatario, todos los gastos originados por el cambio de ubicación o modificación de la configuración de dicha edificación serán de cuenta del arrendatario.
B) Hacerse cargo de los gastos de transporte, carga y descarga, de los materiales desde el almacén de mercancías hasta el lugar de ubicación, de los gastos de instalación y de los gastos de retorno desde el lugar de ubicación hasta dicho almacén, salvo pacto en contrario.
C) Garantizar, en el momento de la finalización del arrendamiento, el acceso del remolque destinado al transporte, de forma que la retirada del material se lleve a cabo en las mismas adecuadas condiciones en que se hubiera procedido a su instalación. En caso de acceso difícil o inadecuado, hacerse cargo del abono de las “horas de espera” o del “transporte inútil” de todo camión desplazado y que no hubiera podido cumplir sus prestaciones.
D) Prohibición de desplazar la edificación prefabricada, durante la vigencia del arrendamiento, sin previa autorización de la sociedad arrendadora.
E)La propiedad y el pleno dominio del material arrendado corresponde a la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. y no podrá ser vendido, enajenado, cedido, gravado, pignorado ni subarrendado. El arrendatario no podrá tampoco subrogar a persona alguna natural o jurídica en los derechos y obligaciones que le correspondan.
F) Someterse a las normas generales de higiene, tanto en los accesos a la edificación prefabricada como en el interior de la misma, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.
G) Asimismo, será obligación del arrendatario la obtención de todo tipo de licencias y autorizaciones necesarias para la instalación del conjunto modular. El arrendatario será el único responsable del cumplimiento de cualquier normativa vigente, relativa a lugares de trabajo, en materia de seguridad, higiene, condiciones de trabajo, protección de incendios, etc., así como de la normativa específica que pudiera regular la concreta actividad que fuera a desempeñar.
H) En todo lo referente a la instalación de conjuntos modulares, la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. se desentiende de cualesquiera responsabilidades y consecuencias, directas o indirectas, derivadas del incumplimiento de cualquier obligación concerniente a la ejecución de dicha instalación (ensamblaje, superposición, etc.). Es obligatorio el acondicionamiento del terreno para la instalación de las unidades modulares, no siendo TOUAX ESPAÑA, S.A. responsable, en ningún caso, de una instalación que no se conforme a tal obligación.
I) Garantizar la vigilancia de la edificación prefabricada móvil.
J) Permitir y garantizar con carácter permanente el acceso a la edificación prefabricada por parte de la sociedad arrendadora o de quien la represente, para llevar a cabo cualquier tipo de control o inspección que considere útil, así como las reparaciones necesarias que le corresponda realizar, comprometiéndose la sociedad arrendadora a garantizar el cercado y el techado, con las excepciones que más adelante se establecerán.
K) El arrendatario responderá en caso de daños ocasionados en la edificación prefabricada, quedando obligado a ponerlos en conocimiento de la sociedad arrendadora, y siendo de su cargo los gastos necesarios para la reparación. TOUAX ESPAÑA, S.A. se reserva expresamente la facultad de ejecución de estos trabajos y la elección de la empresa que hubiera de realizarlos, debiendo proceder el arrendatario a su abono inmediato, sin más requisito que la presentación de la factura por la sociedad arrendadora.
L) El mantenimiento de los materiales durante el período del arrendamiento será responsabilidad del arrendatario, pudiendo éste contratarlo, independientemente del alquiler, con TOUAX ESPAÑA, S.A.
M) El arrendatario se compromete a abonar sin discusión a la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. una fianza en garantía del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento.
RENOVACION
Transcurrido el plazo de duración del contrato de arrendamiento, éste podrá ser renovado por tácita reconducción.
En caso de no renovación por el arrendatario, ésta deberá comunicarlo así, con ocho días de antelación a la fecha de expiración del contrato, o solicitar un plazo de prórroga, por carta certificada con acuse de recibo dirigida a la empresa arrendadora.
RESOLUCION ANTICIPADA
En caso de desistimiento por parte del arrendatario, antes de la finalización del plazo previsto de duración del contrato, éste deberá indemnizar a la empresa arrendadora con una cantidad equivalente al 50% del importe total de las rentas arrendaticias que quedaran por abonar hasta el término del contrato.
ENTREGA
En el momento de la entrega, el arrendatario deberá estar presente, firmar en forma legible la hoja de entrega del material y estampar en ella su sello comercial. En defecto de ello, se entenderá que el material se ha entregado sin sumisión o reserva alguna, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula II de las presentes Condiciones Generales relativa a la ejecución del pedido
La sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. queda eximida de cualquier responsabilidad directa o indirecta referida a la utilización del material entregado. El cliente responderá de todos los daños producidos a personas o bienes por la utilización de los materiales entregados, quedando exonerada TOUAX ESPAÑA, S.A. de toda responsabilidad que pudiera derivarse de los mismos.
Por lo que se refiere a las roulottes de obra, se recomienda al arrendatario que compruebe previamente a su utilización:
- el ajuste de las ruedas.
- el ajuste del timón regulable.
- las chavetas situadas sobre las manivelas de regulación del timón.
- el estado del cable de ruptura del atelaje.
- el estado del alumbrado de carretera de la roulotte.
- el peso del material almacenado, controlando que no se sobrepasen los 150 kg. sin contar el mobiliario de origen.
- durante el desplazamiento de la roulotte, fijación del cable de ruptura del atelaje al enganche del vehículo.
- neumáticos y estado de los soportes y su mantenimiento en la debida posición sobre la tracción de las roulottes.
- cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de circulación por carretera.
RESTITUCION
En el momento de la restitución, el arrendatario deberá estar presente, firmar en forma legible la hoja de devolución y estampar en ella su sello comercial. En defecto de ello, se entenderá que el material se ha devuelto sin sumisión o reserva alguna.
La recepción del material por parte de la empresa arrendadora se realizará, a los efectos de evitar cualquier tipo de discrepancia, en presencia del arrendatario o de un representante del mismo debidamente autorizado, a fin de que se constate inmediatamente el estado de los bienes. La ausencia del arrendatario se entenderá como aceptación de las eventuales reclamaciones de la empresa arrendadora.
El arrendatario será el único responsable de cualquier deterioro que hubiera sufrido el material. El arrendatario se compromete al mantenimiento del material durante la vigencia del arrendamiento y a restituirlo en buen estado. En caso contrario, la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. pasará al arrendatario una factura de reparación y/o de limpieza. El arrendatario se compromete a abonar sin discusión la cantidad estipulada en el contrato de arrendamiento para cubrir los gastos de limpieza. Dicha cantidad no cubrirá en ningún caso los deterioros ocasionados al material.

IV. CONDICIONES DE PAGO.

Las facturas se abonarán en el domicilio de TOUAX ESPAÑA, S.A.
Los arrendamientos y pedidos se facturarán conforme a los precios y condiciones que figuren en las tarifas vigentes en el momento de su recepción y aceptación por TOUAX ESPAÑA, S.A.

Los pagos se efectuarán, salvo condiciones especiales, a treinta días máximo.
Se acuerda expresamente que, en el supuesto de impago o pago parcial, en la fecha de vencimiento convenida:
A) Se devengará, desde la fecha de retraso hasta el pago efectivo de la deuda, un interés mensual de demora, calculado en base al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a favor de TOUAX ESPAÑA, S.A., sin que ello obste a la inmediata exigibilidad de la deuda y a la reclamación de otros daños y perjuicios y gastos varios.
B) El contrato de arrendamiento quedará rescindido de pleno derecho, a criterio discrecional de la Empresa arrendadora, inmediatamente y tras simple denuncia del impago de una factura en su fecha de vencimiento y pese a cualquier ofrecimiento o consignación posterior.
C) El contrato de arrendamiento quedará rescindido igualmente de pleno derecho, a criterio discrecional de la empresa arrendadora y por simple manifestación de su intención en tal sentido, en los casos de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o insolvencia del arrendatario.
D) En caso de embargo del material, el arrendatario ineludiblemente manifestará al embargante su condición de arrendatario de aquél, con exhibición del contrato de arrendamiento y si, no obstante, la diligencia de embargo se practicara, exigirá que se hagan constar en el acta que se extienda sus manifestaciones y se tome nota en la misma del referido contrato. En este caso, comunicará de inmediato a la empresa arrendadora la situación creada. Si el arrendatario incumpliera cuanto queda expuesto será responsable frente a la arrendadora, de los gastos que en su caso se produjeran a ésta por el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento de su derecho de dominio.
E) En caso de rescisión, el arrendatario deberá, inmediatamente y sin ninguna formalidad, desalojar de ocupantes la construcción prefabricada y reintegrar los materiales a la Empresa arrendadora en el plazo de 24 horas, retirándose los materiales con cargo al arrendatario.
F) La empresa TOUAX ESPAÑA, S.A. quedará eximida, durante el periodo de impago, de toda obligación que pudiera corresponderle.
G) La empresa TOUAX ESPAÑA, S.A. podrá exigir de inmediato el 100% de la totalidad de las sumas restantes adeudadas según los términos del contrato, así como del importe de los gastos de restitución, transporte y reparación del material. Asimismo podrá exigir, a título de daños y perjuicios y cláusula penal el abono de una cantidad equivalente al 15% de las sumas adeudadas, más los intereses legales y posibles gastos judiciales y extrajudiciales.


V. VENTA.

Se entenderá que los materiales vendidos lo son en el estado en que se encuentren.
Cláusula de reserva de dominio:
La propiedad de las mercancías no se transmitirá a la parte compradora hasta que ésta no haya satisfecho la totalidad del precio pactado, reservándose la vendedora entretanto el dominio sobre dicha mercancía, el cual será incluso oponible en caso de reventa de la mercancía. La transferencia de los riesgos y la carga del seguro tendrá lugar en el momento en que las mercancías abandonen el almacén donde se hallen.
El adquirente garantiza a la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. la completa disponibilidad de las mercancías durante todo el tiempo que transcurra hasta que se produzca la transmisión de la propiedad.
La instalación de la edificación prefabricada se realizará en lugar accesible, fijado por el propio cliente de acuerdo con el transportista. Una vez instalada la edificación de conformidad con las instrucciones previamente dadas por el cliente, todos los gastos originados por el cambio de ubicación o modificación de la configuración de dicha edificación serán de cuenta del cliente.


VI. GARANTIAS.

En el caso de venta de material, TOUAX ESPAÑA, S.A. concede una garantía de seis meses, salvo pacto en contrario, que quedará limitada exclusivamente a sustituir por otras idénticas o similares las mercancías o piezas que presenten vicio oculto o defecto de fabricación y las extraviadas o deterioradas con ocasión de su reparación, con exclusión de cualquier otro resarcimiento, aceptación de devolución, retirada de material, indemnización en concepto de daños materiales o patrimoniales, pérdida de horas de trabajo, de información, pérdida de explotación o perjuicio de cualquier naturaleza.
Dicha garantía concedida por la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. solamente será aplicable si los productos o materiales vendidos han sido utilizados correctamente.
En el caso de arrendamiento de material, el arrendatario reconoce haber comprobado el buen estado del material y exime a la empresa TOUAX ESPAÑA, S.A. de cualquier responsabilidad directa o indirecta referida a su utilización.


VII. SEGUROS.

Por la firma del presente, el arrendatario se compromete a asegurar el material durante la vigencia del contrato contra los riesgos de pérdida, total o parcial, de deterioro y daños derivados de robo, cometido en cualquiera de sus formas, incendio, explosión, tempestad, estragos por agua, hielo, colisiones de vehículos, atentados, vandalismo, etc., y renuncia a cualquier reclamación que pudiera ejercitarse contra el propietario derivada de los daños provocados por los anteriores sucesos.
El valor declarado de aseguramiento del material es aceptado expresamente por el arrendatario como valor de indemnización estipulado para cada uno de los materiales objeto del contrato de arrendamiento.
TOUAX ESPAÑA, S.A.
La sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. se reserva el derecho a exigir al arrendatario una certificación de la compañía aseguradora acreditativa de que se ha suscrito póliza de seguro que cubra los daños mencionados más arriba y por un importe que cubra los valores de indemnización sin franquicia ni deducción.
La sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. podrá exigir al arrendatario en cualquier momento, la justificación de que se halla al corriente en el pago de las primas.
En defecto de seguro, el arrendatario se compromete expresamente a abonar todas las reparaciones hasta el límite del valor de indemnización sin ningún tipo de franquicia ni deducción y a correr con los gastos de reparación, así como a efectuar inmediatamente el pago sin más requisito que la presentación de la factura por la sociedad arrendadora, reservándose ésta expresamente la ejecución de los trabajos y la elección de la empresa que haya de realizarlos.
TOUAX ESPAÑA, S.A. podrá proponer la suscripción de un seguro que solamente cubrirá determinados daños materiales ocasionados a los bienes, con importes limitados y con franquicias definidas.
En el caso de que el arrendatario desee asegurar, por intermediación de la sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A., el material arrendado, aquél será el único responsable de solicitar la certificación acreditativa de la suscripción de póliza de seguro. El arrendatario no podrá presentar reclamación alguna contra TOUAX ESPAÑA, S.A. o su Compañía de Seguros si las exclusiones del seguro propuesto por TOUAX ESPAÑA, S.A. no cubren los daños ocasionados.
En caso de siniestro, el arrendatario vendrá obligado a adoptar todas las medidas procedentes para proteger al máximo el material y a poner lo ocurrido en conocimiento del arrendador, en el plazo máximo de 48 horas, mediante carta certificada.
 

VIII. FUERZA MAYOR – CASO FORTUITO.

Las huelgas, la guerra civil o internacional, las sublevaciones, los actos terroristas, la destrucción total o parcial de los locales, maremotos, terremotos, fuegos, inundaciones, confiscaciones, las medidas aduaneras y oficiales cualquiera que sea su naturaleza u origen, o cualquier otro acontecimiento fortuito de carácter excepcional o imprevisible, de origen humano o natural, que impidiera o redujera en todo o en parte el cumplimiento de cualquier prestación u obligación por parte de la sociedad TOUAX ESPAÑA S.A., se considerarán casos de fuerza mayor, quedando la misma eximida de toda obligación de hacer o entregar, así como de cualquier responsabilidad, no generándose, en consecuencia, derecho alguno a resarcimiento.


IX. SIGNOS DISTINTIVOS.

Cualquier mención o utilización de marcas, nombres comerciales, rótulos, siglas, logotipos, colores, grafismos u otros que pertenezcan a la sociedad TOUAX, S.A. o estén registrados a su nombre, en cualquier forma o soporte y cualesquiera que sean su utilización o destino, así como cualquier modificación de los embalajes de origen o de las menciones que figuren sobre los mismos o sobre los productos, deberán someterse a la aprobación previa y por escrito de TOUAX ESPAÑA, S.A.


X. REVISION DE LAS TARIFAS.

La sociedad TOUAX ESPAÑA, S.A. se reserva el derecho a modificar en cualquier momento y sin previo aviso sus tarifas, de acuerdo con las condiciones económicas o de mercado.
El arrendatario acepta expresamente que los contratos en curso queden también sometidos a la posibilidad de revisión de tarifas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya, que publique mensualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. En caso de negativa por parte del arrendatario, éste podrá solicitar la retirada del material, con sujeción a las cláusulas anteriormente enumeradas y referentes a las condiciones del arrendamiento y se compromete a hacerse cargo de la totalidad de los gastos que origine el reintegro del material (de transporte, de reparación de las mercancías en el momento de la devolución, etc.) y otros gastos ocasionados por la cesación del contrato de arrendamiento.


XI. NULIDAD PARCIAL.

La nulidad o invalidez de alguna cláusula de estas condiciones generales, no afectará a la validez de las restantes. En el supuesto de que algún Tribunal decretara tal invalidez, estas condiciones generales continuarán vigentes en todas las demás cláusulas.


XII. LEGISLACION APLICABLE.

El presente contrato se rige e interpreta por la ley española.


XIII. FUERO.

Las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles acuerdan someterse expresamente a los Tribunales y Juzgados de Madrid, para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o ejecución del presente contrato.